La participación del individuo en la negociación de Convenios Internacionales en materia de medio ambiente: el caso de la negociación del Acuerdo de Escazú

Autores/as

  • María Juliana Tenorio Quintero Consejera de Relaciones Internacionales. Coordinadora de conceptos en la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería. Abogada de la Universidad San Buenaventura de Cali; LL.M. Public International Law de la Universidad de Leiden; Doctoranda de la Universidad de Buenos Aires, Área de Derecho Internacional Público.

Resumen

El título de esta disertación pareciera contener una contradicción. A primera vista podría decirse que lo que sugiere es un imposible. Generalmente, quienes han podido participar en procesos de negociación internacional son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. El individuo, en una concepción clásica del derecho internacional, no contaría con los atributos jurídicos suficientes para llegar a ser sujeto de derecho internacional, sino únicamente como objeto (por ejemplo, de protección de garantías de derechos humanos), y sus actuaciones deberían ser mediadas a través de los Estados.

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Publicado

2020-12-31

Cómo citar

Tenorio Quintero, M. J. (2020). La participación del individuo en la negociación de Convenios Internacionales en materia de medio ambiente: el caso de la negociación del Acuerdo de Escazú. Orbis, (24), 44–55. Recuperado a partir de https://revistaorbisasodiplo.org/index.php/orbis/article/view/30

Número

Sección

Artículos

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